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Interrogación
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Inversión en el mercado forex

La palabra “forex” es utilizada como parte del nombre de entidades que ofrecen intermediación para invertir en productos denominados en divisas. En cualquier caso, se recuerda que la inversión en productos denominados en divisas debe ser siempre realizada a través de un intermediario autorizado para realizarlo por el regulador financiero competente.

Los intermediarios pueden presentar ofertas de inversión en una determinada divisa (p.e. compra dólares canadienses, francos suizos, etc), en productos denominados en divisas (p.e. bonos en dólares norteamericanos, swaps en yenes, etc) o pueden ofrecer genéricamente inversiones “en el mercado forex”. Esta expresión puede inducir a confusión.

Se conoce como “mercado forex” al “mercado internacional de divisas” (forex, acrónimo de Foreign Exchange), que incluye cualquier transacción de intercambio de una divisa por otra, donde sea que tenga lugar. Es decir, está deslocalizado (carece de ubicación) y no es un mercado organizado. Esto implica que sus precios se forman por acuerdo directo entre el comprador y el vendedor. Los precios a los que se cruzan las operaciones se difunden a través de las pantallas de negociación de las entidades que participan en este mercado, así como en numerosos medios de información, especialmente por Internet. Sin embargo, estos precios de referencia son orientativos para operaciones mayoristas, pudiendo diferir de los que las entidades apliquen a operaciones minoristas.
 
     
Divisas
Divisas
  Un inversor puede invertir en divisas a través de varias vías. En primer lugar, puede invertir en productos denominados en divisas negociados en mercados organizados. Este sería el caso de, por ejemplo, bonos en dólares norteamericanos (emitidos por el Tesoro norteamericano y negociados en la New York Stock Exchange) o de opciones dólares norteamericanos/francos suizos (negociados en el Chicago Mercantile Exchange). Estos productos tendrán unas características estandarizadas, y los mercados unas normas de funcionamiento, además de estar sujetos a autorización de un regulador financiero.
 
 
En segundo lugar, los inversores también pueden invertir en otros productos en divisas que no se negocian en mercados organizados ni están estandarizados. Esto se conoce como productos OTC o mercados OTC (“over the counter” o “a la carta”). Este sería el caso de los swaps de tipo de cambio o de divisas o los contratos de divisas a plazo. También puede ser que se desee hacer una inversión (compra) de divisas al contado. Las transacciones en divisas en operaciones al contado o en negociación OTC es lo que se conoce como “mercado forex” que, como se ha dicho antes está deslocalizado. Como tal, este mercado no está regulado, pero sí lo está la oferta de estos productos por los intermediarios financieros.

Por lo tanto, los inversores tienen que acceder a estos productos a través de intermediarios autorizados para prestar estos servicios en España. Si los productos en los que se desea invertir son swaps de tipo de cambio o de divisas o productos a plazo en divisas, sepa que sólo pueden ofrecerlos entidades autorizadas para prestar servicios de inversión por la CNMV. Obviamente este es el caso también de los productos en divisas negociados en mercados. Consulte el registro de entidades de la CNMV a través de su página web.

Si los inversores desean invertir en divisas al contado, la apertura de depósitos (en euros o en cualquier divisa) sólo puede realizarse por las entidades crediticias autorizadas por el Banco de España. Las oficinas de cambio de moneda, frecuentes en sitios turísticos, en general ofrecen euros en billetes a cambio de diferentes divisas, aunque hay algunas que pueden ofrecer otras divisas a cambio de divisas. Estas oficinas de cambio de moneda también están autorizadas por el Banco de España, por lo que se puede consultar su registro a través de su página web, y deben mostrar en un lugar visible dicha autorización.


Pago de comisiones de administración de acciones excluidas de cotización

Después de que las acciones de una sociedad se excluyan de negociación en bolsa, los accionistas continúan pagando comisiones por su administración si son valores representados mediante anotaciones en cuenta. La razón es que este sistema de representación obliga a que exista una entidad encargada del registro contable. Esto no sería necesario si fueran títulos físicos, que el accionista puede custodiar directamente.
 
     
Calculadora
Calculadora
  Existe, sin embargo, la posibilidad de que los inversores dejen de pagar comisiones de administración de acciones de sociedades excluidas de cotización en determinadas circunstancias. Una primera condición es que la sociedad se encuentre en situación de inactividad.

Para poder acogerse a dicha posibilidad, se ha arbitrado un procedimiento de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción en el registro de anotación en cuenta. Puede solicitarse información en el depositario sobre el modo de iniciar este procedimiento y los gastos que conlleva.
 
 
Este procedimiento se ha aplicado a las acciones de Papelera Española, S.A., de forma que los accionistas que lo deseen pueden presentar, ante su entidad depositaria, la solicitud de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción a su favor de los citados valores en el registro de anotaciones en cuenta a cargo de Iberclear.

En el caso de ser accionista de una sociedad que ha sido excluida de cotización, los inversores deben valorar lo que les interesa. Su mantenimiento en el registro contable tiene costes y, como se ha dicho, hay posibilidad de evitarlos dándose de baja. Por otro lado, la baja en el registro conlleva la imposibilidad de transmitir las acciones, a no ser que se vuelva a solicitar la inscripción registral.


Obligatoria conversión a euros en los traspasos entre IIC extranjeras con distinto comercializador


El traspaso de una inversión entre instituciones de inversión colectiva (IIC) extranjeras denominadas en divisas distintas del euro, exige un doble cambio de moneda si tienen diferente comercializador. Ello es obligado incluso cuando la divisa de la IIC extranjera de origen y destino sea la misma.
 
     
Así, hay que hacer los pasos: (1) convertir a euros el importe obtenido por el reembolso de acciones o participaciones de la IIC de origen; (2) volver a convertir a la divisa de la IIC de destino esos euros.

El motivo es que el importe obtenido por el reembolso, junto con la información financiera y fiscal, deben transferirse desde la comercializadora de origen a la de destino en euros, ya que dichas transferencias bancarias se realizan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) que no admite transferencias en divisas distintas del euro.
  Dados
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